
¡Qué era el penúltimo duelo de la jornada! El derbi andaluz pasa a un segundo plano después un hecho luctuoso.
La jueza de competiciones nacionales ha fallado en postergar en el tiempo la disputa del séptimo enfrentamiento de la decimosexta jornada de la Finetwork Liga F 2022-2023 al atender la petición de la presidenta del Sporting Club de Huelva, Manuela Romero Landa de suspender temporal el evento.
Se alude a un estado emocional frágil de toda la entidad subcampeona de la Copa de la Reina después de conocer en la tarde de ayer el trágico fallecimiento de Estrella Martín Rasco, jugadora cadete de las espartanas en su Ayamonte natal.
La capilla ardiente estuvo instalada en la sala nº 7 del Tanatorio del Atlántico de Huelva capital (tanatorio nuevo, junto a las instalaciones federativas de La Orden). Descanse en paz.
Segundo.- Una vez recibida la solicitud del Sporting Club de Huelva, esta
Jueza ha acordado conferir sumario trámite de audiencia al Sevilla FC para
que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el particular. Este
trámite ha sido cumplimentado en tiempo y forma por parte del club, el cual ha mostrado su absoluta conformidad con la solicitud de
aplazamiento del partido.
Tercero.- Por otro lado, en virtud de lo previsto en el artículo 56 a) de los Estatutos federativos, se ha trasladado la solicitud a la Liga Profesional de
Fútbol Femenino para que emitiera el correspondiente informe no
vinculante. La Liga Profesional de Fútbol Femenino ha contestado al
citado oficio indicando que aunque no dispone de todos los elementos de
juicio necesarios respetarán la decisión que finalmente se adopte, ya que
son conscientes de la complejidad del asunto sobre el que debe decidirse.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes fundamentos del derecho
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 a) de los Estatutos federativos, los órganos competicionales ostentan la competencia para “suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias”.
Esta competencia ha sido reconocida, igualmente, mediante la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2022 dictada por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el marco del expediente CC 4_2022.
En consecuencia, los órganos competicionales de la RFEF, de acuerdo con lo significado en los Estatutos federativos, en los artículos 262 y 263 del Reglamento General y las normas estatutarias y reglamentarias de la FIFA y de la UEFA, así como en la citada Resolución del CSD, son los únicos competentes para suspender un partido de una competición oficial de ámbito estatal de carácter profesional.
Segundo.- En el caso que nos ocupa, más allá de analizar si la concreta solicitud del Sporting Club de Huelva cumple con los elementos necesarios para que pueda considerarse un aplazamiento por causas reglamentarias, de proceder al examen y valoración de si concurren efectivamente razones de fuerza mayor o de si los equipos interesados han mostrado o no su conformidad con la solicitud, resulta evidente que se trata de una situación excepcional y trágica producida como consecuencia de un hecho dramático y tremendamente triste para todos y, particularmente, para todos los miembros que conforman la estructura del Sporting Club de Huelva toda vez que la jugadora fallecida de edad cadete y todas las componentes de su equipo tienen una relación directa y personal con las del primer equipo, lo que ha producido una gran consternación y conmoción tanto en las jugadoras de la plantilla como en los restantes miembros del equipo profesional.
Debe recordarse que ante situaciones excepcionales con ciertas semejanzas, aunque no por ello idénticas, se ha procedido al aplazamiento de determinados partidos de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional. En este sentido, por ejemplo, cabe traer a colación un supuesto acontecido en la Temporada 2018/2019 cuando el órgano competente, por delegación, acordó el aplazamiento de hasta siete encuentros de Segunda División con motivo del fallecimiento del futbolista D. José Antonio Reyes.
Acuerda:
- Aplazar la celebración del partido correspondiente a la jornada 16 de la Primera División de Fútbol Femenino que debían disputar el día 26 de enero de 2023 a las 19:00 h. el Sporting Club de Huelva y el Sevilla FC.
- Conceder a los clubes un plazo hasta las 10:00 h. del próximo 30 de enero de 2023 para que, de mutuo acuerdo, remitan a este órgano la nueva fecha de celebración del encuentro.
- No conferir a la Liga Profesional de Fútbol Femenino el trámite previsto en el artículo 56 a) de los Estatutos federativos debido a que esta institución ha aprovechado el trámite anterior para emitir el informe previo no vinculante sobre la nueva fecha de celebración del encuentro.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el improrrogable plazo de 48 horas desde su notificación.
Notifíquese al Sporting Club de Huelva, al Sevilla FC, al Área de Fútbol Femenino de la RFEF, a la Liga Profesional de Fútbol Femenino y al Comité Técnico de Árbitros a los efectos oportunos
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