
¡Qué deben cumplir todas las ofertas! La RFEF necesita contar con una herramienta en concreto.
La Real Federación Española de Fútbol, en adelante la RFEF, es la entidad que organiza, gestiona y dirige el arbitraje deportivo en las competiciones oficiales de clubs de fútbol en aquellas competiciones o partidos en que se dispone la aplicación del sistema de asistencia al arbitraje a través del video, en adelante VAR.
El “Reglamento sobre la Organización del Arbitraje en las Asociaciones Miembro de la FIFA” establece. en su punto 3.2. que la comisión de árbitros debe formar parte integral de la estructura de la asociación miembro (en este caso la RFEF). La organización, normas y desarrollo del arbitraje deben estar bajo el control exclusivo de la asociación miembro, y en ninguna circunstancia deben recaer bajo la supervisión o control de otros organismos, tales como las ligas, los sindicatos o los Gobiernos (incluidos los parlamentos y cualquier otra autoridad estatal).
En la misma línea, UEFA establece en la “UEFA Referee Convention on Referee Education and Organization”, apartado 3- Objetivos: “Establecer una organización arbitral dentro de las Asociaciones Miembro de la UEFA que no esté controlada o influenciada por otros organismos como gobiernos, ligas o clubes.”.
Por último, la UEFA aclara aún más estos aspectos en el anexo A.- Organización y Estructura del Arbitraje: A. Comité de Árbitros: «Los comités de árbitros deben ser parte integral de la estructura de la Asociación Nacional (en este caso la RFEF) y se les debe otorgar responsabilidad exclusiva en todas las materias relacionadas con el arbitraje en territorio de la Asociación Nacional (RFEF), con total independencia de ligas, clubes y gobiernos.”
La 130a Reunión General Anual (AGM) de la “International Football Association Board” (IFAB) en Cardiff el 5 de marzo de 2016 aprobó un período de dos años de «experimentos en vivo con asistencia de video para errores claros en situaciones decisivas de partido».
Durante su 132a Reunión General Anual (AGM), que tuvo lugar en Zúrich el 3 de marzo de 2018, la IFAB decidió permitir el uso de VAR en el fútbol de asociación como una opción para competiciones.
En la temporada 2018/19 se implementó el VAR en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División en la que participan 20 equipos y en determinados partidos de la Copa de S.M. el Rey. En la temporada siguiente se implantó el VAR en Segunda División y en determinados partidos de los principales torneos de la RFEF. Se desarrollaron 380 encuentros de Primera División, 462 encuentros de Segunda División, 6 partidos de la fase de ascenso de Segunda a Primera División, 17 partidos de la Copa de S.M. el Rey y tres partidos de la Supercopa de España, para un total de 868 partidos por temporada.
Es voluntad de la RFEF seguir manteniendo este servicio a las principales competiciones oficiales de la RFEF y ampliarlo a aquellas que por su nivel y calificación oficial tengan una naturaleza igual a las que ya disponían de este servicio, especialmente en la competición profesional femenina.
Con la finalidad de poder prestar correctamente el servicio de asistencia al arbitraje mediante video, la RFEF convoca un concurso para contratar la prestación del servicio de asistencia a través de video para diversas competiciones oficiales de la RFEF y otros servicios accesorios.
2.- OBJETO
El objeto del concurso es el siguiente:
a) Competiciones oficiales desde la temporada 2023/2024 a la temporada 2026/2027: Prestación del servicio tecnológico de asistencia por video al arbitraje (complete VAR system in centralized VOR) para las competiciones oficiales masculinas del campeonato de Primera División, Segunda División, Supercopa y diversas fases de la Copa de S M. el Rey, así como, opcionalmente y siempre que así sea decidido por la RFEF, para la Primera División Femenina, diversas fases de la Copa de S.M. la Reina y la Supercopa Femenina, todo ello como se describe en el anexo 1.
b) Competiciones oficiales desde la temporada 2023/2024 a la temporada 2026/2027: Prestación de un servicio tecnológico para la detección semiautomática de la posición de los jugadores y del balón, que dé un aviso en tiempo real en el caso de que un jugador atacante esté en posición de fuera de juego, que esté integrado en el sistema VAR y que ayude en la toma de decisiones sobre las jugadas de fuera de juego. El coste de este sistema será ofertado de manera independiente, reservándose la RFEF la posibilidad
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de contratarlo en cualquiera de las competiciones indicadas en el apartado a) precedente.
c) Durante todo el periodo del servicio la posibilidad, cuando sea requerido por el CTA de la RFEF, de utilizar un sistema de simulador de VAR para preparación de los árbitros con video clips, según se indica en anexo 1 apartado 1.B.1.h)
d) Durante todo el periodo del servicio la posibilidad, cuando sea requerido por el CTA de la RFEF, de utilizar un sistema para duplicar la sala VOR en una sala independiente para la preparación de los árbitros y operadores mediante el duplicado del partido en modo off-line, en al menos seis encuentros por fin de semana, según se indica en anexo 1 apartado 1.B.1.i).
e) Durante todo el periodo del servicio: Puesta a disposición de un Servicio de Streaming privado consistente en la visualización de las señales de Programa y VAROutput de todos los partidos incluyendo el audio de todos los componentes del equipo arbitral, para un número mínimo de seis instructores del CTA anexo 1 apartado 1.B.1.j).
f) Durante todo el periodo del servicio: Puesta a disposición de todos los equipos y del personal necesario para la prestación del servicio como se describe en el anexo 1.
g) Durante la fase de implantación: tareas técnicas necesarias para la implantación del servicio incluidas la fase de integración de los sistemas, visitas a los estadios, aprendizaje y formación y la fase de pruebas hasta la correcta implantación según calendario por fases que se indica en el anexo 1.
h) Durante todo el periodo del servicio: asesoramiento y capacidad para implantar nuevas necesidades ya sea en el aspecto técnico-arbitral como utilidades y aplicaciones dirigidas al público y a los espectadores, así como las mejoras que se precisen o se soliciten por la RFEF.
Los servicios se prestarán con la máxima diligencia exigible mediante el empleo de equipos de última tecnología y con personal profesional cualificado, habilitado y preparado técnicamente y con suficiente experiencia acreditada para la prestación del mismo. A tal efecto, los interesados deberán aportar un informe en el que se recoja la certificación de FIFA como proveedores de VAR y adicionalmente un informe relativo a la cualificación y experiencia del personal que preste el servicio.
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A los efectos de lo establecido en estas bases, se considera que cada temporada se inicia el 1 de julio de cada año.
El Anexo 1 a estas Bases forma parte integrante e inseparable de este documento y le vincula en su totalidad.
La RFEF se reserva la posibilidad de prorrogar por una temporada más (2027/2028) la vigencia del contrato siempre que lo comunique al proveedor con una antelación mínima de 2 meses a la finalización del contrato.
3.- OFERTA ECONÓMICA
Los candidatos realizarán una oferta para cada uno de los bloques que se diferencian a continuación, que deberá comprender todos los servicios que se indican en estas bases y que tengan capacidad acreditada para prestarlos. Para que la oferta tenga validez deberá incluir obligatoriamente todos los servicios indicados en los bloques 1 y 2, si bien, se deberá desglosar, indicar y presentar por separado el coste de cada uno de los distintos servicios que la RFEF desea implantar.
La oferta por el bloque 3 no será obligatoria, pero sí será cuantificada para la valoración final del concurso.
El valor de cada servicio deberá señalar la base imponible de cada uno de ellos y los impuestos añadidos que deban aplicarse.
La RFEF adjudicará todos los servicios a una sola compañía, si bien se reserva la opción de adjudicar solo alguno de ellos.
La oferta incluirá la asunción por el licitante de todos los gastos que sean precisos para la correcta prestación del servicio a criterio de la RFEF, sirviendo de ejemplo a modo enunciativo, y no limitativo, los siguientes: software, hardware, honorarios, personal, programadores, conexiones, montajes, suministros, mantenimientos, autorizaciones, desplazamientos, quedando excluidos los gastos que expresamente se asumen por la RFEF indicados en el anexo 1, apartados 1.A.2 y 1.B.2.
La oferta se realizará considerando por separado cada uno de los servicios, que quedan identificados en tres bloques diferenciados:
a) BLOQUE 1: Sistema centralizado de VAR para las competiciones masculinas de las temporadas 2023/24 a 2026/27 indicando por separado:
- Primera División;
4 - Segunda División, incluido el Play-off de ascenso de Segunda a Primera División;
- 17 partidos de Copa de S.M. el Rey, partiendo desde los octavos de final en adelante;
- 3 partidos de Supercopa de España;
- Simulador de VAR con video clips. La valoración económica de este apartado se realizará por cada sesión de simulador a realizar.
- Sistema de duplicado de la sala VOR. La valoración económica de este apartado se realizará por cada partido a realizar.
- Sistema de streaming privado. La valoración económica de este apartado se realizará para todos los partidos de las competiciones masculinas.
b) BLOQUE 2: Sistema centralizado de VAR para las competiciones femeninas de las temporadas 2023/24 a 2026/27 indicando por separado: - Primera División Femenina;
- 3 o 5 partidos de Copa de S.M. la Reina, semifinales y final;
- 3 partidos de Supercopa de España, semifinales y final;
- Simulador de VAR con video clips. La valoración económica de este apartado se realizará por cada sesión de simulador a realizar;
- Sistema de duplicado de la sala VOR. La valoración económica de este apartado se realizará por cada partido a realizar;
- Sistema de streaming privado. La valoración económica de este apartado se realizará para todos los partidos de las competiciones femeninas.
c) BLOQUE 3: Sistema semiautomático para la ayuda a la toma de decisión en jugadas de fuera de juego (apartado 2.b).
A efectos de la valoración económica de este sistema, las empresas ofertantes deberán indicar el coste sobre la base de la competición de Primera División masculina, que incluirá la instalación de todos los elementos necesarios en los estadios más su utilización en los 380 partidos de esta competición.
La RFEF abonará mensualmente el precio de los servicios prestados, contra presentación de factura correspondiente en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de dicha factura.
5 4.- CONDICIONES QUE DEBEN ACREDITAR LOS INTERESADOS. CAUSAS DE EXCLUSIÓN.
Podrá participar en el procedimiento toda persona jurídica que tenga capacidad de obrar y aporte la siguiente documentación que podrá presentarse en inglés o en castellano:
4.1.- Solvencia técnica y experiencia en el sector.
Los interesados deberán acreditar solvencia técnica y experiencia en el sector por los siguientes medios:
a) Estar incluido en el listado de proveedores certificados por FIFA para la prestación del servicio VAR. Deberá aportarse certificado expedido por FIFA en la fecha de la presentación de la Oferta y un informe relativo a la cualificación y experiencia del personal que preste el servicio.
b) Estar en condiciones de prestar el servicio que se solicita en el anexo 1. Se acreditará mediante memoria explicativa en la que se detalle la capacidad del candidato para prestar cada uno de los servicios. En el detalle se incluirá al menos lo siguiente:
• Certificación oficial de la línea de fuera de juego 3D por un organismo independiente que establezca claramente el margen de error en centímetros en diferentes escenarios.
• Listado de competiciones de clubs, de competiciones de FIFA, UEFA u otras Asociaciones o Confederaciones, indicando el número de partidos en las que se ha prestado el servicio durante las dos últimas temporadas.
• Procedimientos y protocolos de actuación ante fallo o error de los principales elementos del sistema.
• Detalles sobre el programa de entrenamiento de Operadores de Repetición y el método empleado.
c) Acreditar experiencia con evidencias suficientes en la implantación del VAR centralizado. A tal efecto aportarán un listado de clientes de las últimas dos temporadas indicando las competiciones en que se ha prestado el servicio y el número de partidos en que se ha implantado el VAR centralizado en las últimas dos temporadas.
d) Enelsistemasemiautomáticoparalaayudaalatomadedecisiónenjugadas de fuera de juego, será imprescindible acreditar la experiencia en su utilización en competiciones oficiales.
6 e) Acreditar la disponibilidad y cualificación de los operadores de repetición y que se encuentran certificados por la IFAB. A tal efecto se aportarán las acreditaciones expedidas por la IFAB y descripción de los operadores. Se valorará sus años de experiencia en competiciones profesionales.
f) Acreditar las innovaciones que se hayan realizado en el sistema VAR en los dos últimos años en lo que se refiere a incorporar nuevas funcionalidades al sistema.
g) Los licitantes no deben tener, por sí o por sus directivos, empleados o representantes, vinculación a nivel laboral o profesional con la RFEF, debiendo ser empresas totalmente ajenas a la RFEF como entidad.
h) Disponer de una estructura empresarial adecuada y tener capacidad operativa para gestionar eficazmente las responsabilidades derivadas de la adjudicación de esta licitación demostrando que disponen de medios suficientes para prestar los servicios.
Todos los informes y documentos indicados en los apartados anteriores se acreditarán mediante declaración responsable del legal representante de la empresa.
4.2.- El ofertante deberá adjuntar a la oferta un cronograma detallado de la ejecución del proyecto por fases, que asegure el inicio de las competiciones con la correcta implantación del sistema VAR. El cronograma deberá ser aprobado por la RFEF y que será la base de ejecución del proyecto incorporándose al contrato pasando a formar parte de su contenido esencial.
4.3.- Criterios de exclusión
Los candidatos que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos no serán elegibles para participar en esta licitación:
a) Empresas o Grupos de empresas que hayan sido sancionadas penalmente por sentencia firme o hayan reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos en los últimos 3 años por alguno de los siguientes delitos: (a) representación falsa; (b) delitos contra la propiedad y contra el orden socioeconómico; (c) soborno; (d) malversación; (e) tráfico de influencias; (f) uso de información privilegiada; (g) delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional (h) delitos contra la seguridad social; y (i) delitos contra
7 empleados. Esta prohibición se extenderá a los directores o administradores que hayan sido condenados por alguno de los delitos mencionados.
b) Estar, haberse declarado o haber solicitado la apertura de un procedimiento concursal. No se admitirá la presentación de ofertas a los licitantes que estén sujetos a procedimientos de liquidación, bancarrota y/o insolvencia, concurso de acreedores, e incluso si están sujetos a una moratoria legal con sus acreedores.
Los extremos anteriores se acreditarán mediante certificado expedido por el Secretario del órgano competente de la entidad a estos efectos, con el visto bueno del Presidente de dicho órgano.
5.- GARANTÍAS DE LA EMPRESA
Los candidatos realizarán una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad candidata relativa al cumplimiento por la misma de las siguientes garantías y responsabilidades:
• Declarar que se encuentra en disposición de implantar los sistemas y servicios dentro del plazo previsto en el calendario de implantación, Anexo 1 apartado 2.
• Aportar copia de las últimas cuentas auditadas de la empresa y su matriz.
• Certificado de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil y su matriz.
• Declarar que está en condiciones de prestar el servicio de forma correcta y
dentro de los estándares de calidad apropiados, disponiendo de los medios
humanos y materiales adecuados para ello.
• Asumir que la empresa responderá, por sí y por la actuación de su personal y
colaboradores, ante la RFEF y su personal, intermediarios, partners y terceros relacionados con el contrato que se firme, de los daños y perjuicios que pudieran causar, manteniéndoles indemnes en relación con cualesquiera reclamaciones, procedimientos, daños, costes y gastos de todo tipo.
• Declarar que se cumple con la legislación vigente en materia de protección de datos, seguridad y prevención de riesgos laborales.
• Declarar que se cumple con la legislación española vigente o del país en el que opere y con cualesquiera derechos de terceros (en particular, y sin carácter limitativo, derechos de propiedad intelectual) dejando indemne la RFEF en caso contrario.
• Declarar encontrarse a día de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y sus obligaciones sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a las disposiciones legales vigentes, o equivalentes si el candidato no fuera una empresa española.
8 6.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS
6.1.- Publicación de las bases y plazo de aclaraciones.
Las presentes bases se publicarán en la página web de la RFEF el día 22 de marzo 2023. Se ofrecerá a los candidatos la posibilidad de formular consultas por escrito o solicitar aclaraciones durante un plazo que finalizará el día 31 de marzo de 2013 a las 18:00 h. (horario de Madrid). Las preguntas podrán dirigirse a cta@rfef.es y serán contestadas como máximo hasta las 15:00 h. (horario de Madrid) del día 12 de abril de 2023.
6.2.- Presentación de las ofertas. Fechas y documentación.
Las ofertas podrán presentarse desde la publicación de las bases en la web de la RFEF hasta el día 21 de abril de 2023 a las 15:00 h. (horario de Madrid). Dentro de este plazo se aportará la documentación indicada en los apartados 4 y 5 de las bases y la oferta económica del apartado 3 desglosada según se indica en el mismo.
La oferta económica se enviará por correo electrónico: a la dirección: ofertavar@concursos.rfef.es. El resto de documentación se enviará a la siguiente dirección de email concursos@concursos.rfef.es
Las ofertas podrán presentarse en castellano o en inglés. 6.3.- Valoración y adjudicación- El día 25 de abril de 2023 la RFEF valorará las ofertas recibidas y se realizará la adjudicación provisional.
- Entre el 25 y el 28 de abril de 2023 se procederá a la firma del contrato.
- El órgano de adjudicación estará formado por:
o PresidenteRFEFoquienestedesigne o PresidenteCTA
o Directorlegal
o Directorcompeticiones
o Directorfinanciero
o DirectordelproyectoVAR
o Actuará como secretario un letrado de la asesoría jurídica de la
RFEF
9 6.4.- Subsanaciones y aclaraciones
Una vez analizada la oferta la RFEF podrá solicitar la subsanación de aquellos defectos que sean subsanables que deberá realizarse en un plazo indicado por la RFEF.
CUADRO RESUMEN DEL CALENDARIO
Publicación web RFEF
Fin plazo efectuar
aclaraciones
Fin plazo resolver consultas y aclaraciones
Plazo presentación ofertas
Evaluación ofertas y adjudicación (salvo subsanaciones)
22 de marzo de 2023
31 de marzo de 2023 hasta las 18:00 h.
12 de abril de 2023 hasta las 15:00 h.
Hasta 21 de abril de 2023 a las 15:00 h.
El 25 de abril de 2023.
consultas
y
7.- VALORACION DE OFERTAS Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación de la oferta se tendrá en cuenta la suma de los siguientes criterios:
BLOQUES 1 y 2.- SISTEMA VAR EN COMPETICIONES MASCULINAS Y FEMENINAS
1.-Oferta económica (cláusula 3) de 1 a 50 puntos. Se otorgarán 50 puntos a la mejor oferta económica (la oferta más económica). Las siguientes reducirán los puntos en la misma proporción en que se aumenta el precio en relación con la mejor.
2.-Experiencia en el sector (cláusulas 4.1, 4.2) de 1 a 25 puntos conforme a los siguientes criterios: se contabilizará cada competición y temporada en que está implantado el sistema VAR. Se entiende por competición cada una de las competiciones que organiza una Asociación Nacional, Liga, Confederación o FIFA, a modo de ejemplo la liga española y la Copa de S.M. el Rey de una temporada son dos competiciones. Cada competición deberá ser de al menos 15 partidos para que sea computable.
• Al ofertante con mayor número de competiciones se le asignaran 25 puntos. A los restantes se les asignará un número de puntos proporcional al número de
10 competiciones acreditadas respecto al número de competiciones del ofertante con mayor puntuación.
BLOQUE 3.
1.-Oferta económica (cláusula 3) de 1 a 13 puntos. Se otorgarán 13 puntos a la mejor oferta económica (la oferta más económica). Las siguientes reducirán los puntos en la misma proporción en que se aumenta el precio en relación con la mejor. Será imprescindible acreditar su uso en alguna competición previa de Asociaciones, Ligas, Confederaciones o FIFA.
2.-Experiencia en el sector (cláusulas 4.1, 4.2) de 1 a 12 puntos conforme a los siguientes criterios: se contabilizará cada competición y temporada en que está implantado este sistema. Se entiende por competición cada una de las competiciones que organiza una Asociación Nacional, Liga, Confederación o FIFA, a modo de ejemplo la liga española y la Copa de S.M. el Rey de una temporada son dos competiciones.
Al ofertante con mayor número de competiciones se le asignaran 12 puntos. A los restantes se les asignará un número de puntos proporcional al número de competiciones acreditadas respecto al número de competiciones del ofertante con mayor puntuación.
La valoración final será la suma de las valoraciones de los bloques 1, 2 y 3.
Se podrá declarar desierto el concurso si no se reciben ofertas, las recibidas no se adaptan a las bases, las condiciones económicas no se correspondan con el valor de los servicios, o las ofertas son anormalmente bajas o no cumplen las garantías exigidas por RFEF en las cláusulas 4 y 5.
8.-ACEPTACIÓN
Por el hecho de presentar su oferta, los solicitantes aceptan de forma incondicionada todos los procesos, contenidos de las cláusulas y condiciones y decisiones del presente concurso, sin salvedad o reserva alguna.
9.- CONTRATO
El contrato se otorgará dentro del plazo de tres días a contar desde el siguiente al de la adjudicación. Si llegado ese plazo no fuera posible otorgar el contrato, por
11 causas ajenas a la RFEF, esta podrá anular la adjudicación. El ofertante no tendrá derecho económico alguno derivado de esa anulación y de la no contratación.
El contrato no podrá ser cedido a un tercero salvo autorización expresa y por escrito de la RFEF ni podrán subcontratarse los servicios objeto de esta licitación sin dicha autorización.
El contrato incorporará una cláusula penal equivalente a una anualidad del contrato en garantía del cumplimiento de las obligaciones del prestador del servicio.
Asimismo, se establecerá una penalización por el retraso en las fases de ejecución según el cronograma aceptado por la RFEF e incorporado al contrato, con un máximo de una anualidad.
En el caso de que llegado el inicio de la temporada no estuviera implantado correctamente el sistema, se aplicará la cláusula penal equivalente a una anualidad.
10.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de 4 años adaptado a las temporadas deportivas y se
iniciará el 1 de julio de 2023 y finalizará el 30 de junio de 2027.
La RFEF se reserva la posibilidad de prorrogar por una temporada más (2027/2028) la vigencia del contrato siempre que lo comunique al proveedor con una antelación mínima de 2 meses a la finalización del contrato.
11.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos y, en particular, en la LO 3/2018 de 3 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos de carácter personal incluidos en estas bases, así como en cualquier documento adjunto o que en el futuro se puedan proporcionar para su ejecución, serán objeto de tratamiento con la finalidad de dar cumplimiento a su contenido. Una vez extinguida su vigencia, los datos serán conservados hasta el vencimiento del plazo de prescripción de las obligaciones legales.
12 12.- CONFIDENCIALIDAD
Las empresas, la RFEF y la entidad contratada deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato o cuando por su propia naturaleza esa información deba ser tratada como tal, y cuando así se establezca en el contrato. La confidencialidad constituye una obligación esencial del presente documento.
13.- DUDAS E INTERPRETACIÓN
En caso de que se plantearan dudas de interpretación sobre el sentido o alcance de las cláusulas del presente documento y sobre el concurso al que se refiere, será la RFEF quien, a través de la comisión de adjudicación, procederá a la aclaración de las mismas, siendo su criterio el que determinará el sentido y alcance de la aplicación de dicha cláusula. En caso de duda entre la versión inglesa y española, prevalecerá la española.
La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) presentado las bases del concurso para la prestación del servicio de asistencia al arbitraje a través de vídeo para las próximas cuatro temporadas, desde la 2023-24 hasta la 2026-27.
Las propuestas deberán incluir ofertas tanto para las competiciones masculinas como para las femeninas de ámbito profesional. En el caso de la Primera División femenina, la implantación del VAR solo se concertará si así lo solicitan una mayoría de los clubes implicados.
Las empresas concursantes pueden ofertar también en su propuesta la tecnología de detección semiautomática del fuera de juego. La Real Federación Española de Fútbol ofrecerá este servicio a todos los clubes, pero su implantación dependerá de que lo soliciten la mayoría de las entidades de Primera y/o Segunda División.
En todo caso, cualquier sistema debe aplicarse siempre a todos los partidos de la competición regular.
El plazo para la presentación de ofertas finalizará el próximo 21 de abril a las 15:00 horario peninsular y todas las propuestas que lleguen a Las Rozas deben incluir la dotación de recursos para la Liga F y el fuera de juego semiautomático.
- Qué es el fuera de juego semiatumático:
El sistema completo incluye un total de 12 cámaras que se instalarán bajo la cubierta del estadio. Ellas captarán los movimientos del balón y también 29 puntos de datos de cada futbolista. Todo ello para calcular sus posiciones exactas dentro del terreno de juego. Incluirán las extremidades y partes del cuerpo que se tienen en cuenta para generar un fuera de juego, es decir, no contarán las manos y los brazos.
En el pasado Mundial de Qatar, el balón también tenía en su interior un sensor, el cual mandará datos 500 veces por segundo a la sala de vídeo. Entre las cámaras y el balón, el sistema queda completado. Eso sí, los colegiados comprobarán manualmente lo procesado por el sistema.
Todo ello se podrá usar para tener hasta 50 tomas por segundo de cada futbolista, y se espera que su uso determine la posición de fuera de juego o no en unos 20-25 segundos desde la sala VAR.

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