
➤ ¡Por la DANA! No es momento de pensar en fútbol, hay que tener en cuenta la tragedia climática.

La RFEF ha aplazado los duelos entre el Cacereño y Valencia y el AEM Lleida y el Villarreal, correspondientes a la tercera ronda de la Copa de la Reina, debido a las sensibles a las trágicas consecuencias de la DANA acontecida en la Comunidad Valencia. Ambos choques han sido reasignados al miércoles, 20 de noviembre de 2024, a las 19:30 horario peninsular.
La petición de aplazamiento por parte del Valencia llegó este lunes a la Ciudad del Fútbol de Las Rozas, contando con el apoyo del Cacereño desde el primer momento. «Desde el Cacereño Femenino estamos totalmente de acuerdo con la solicitud de aplazamiento. No es el momento de disputar un partido de fútbol. Ahora mismo todos los esfuerzos deben centrarse en las personas afectadas por la DANA», explicaron fuentes del club extremeño.
La decisión por parte de la Federación no se hizo esperar y al mediodía llegó la notificación de aplazamiento. «El Valencia CF Femenino quiere agradecer la comprensión tanto de la RFEF como del CP Cacereño, sensibles a las trágicas consecuencias de la DANA acontecida en la provincia de Valencia. Nuestros más sentido pésame y sincero apoyo a todas las personas afectadas», apuntaron desde el club ché en un comunicado.
El equipo anfitrión informó que las personas que hubieran adquirido las entradas (con precios entre los 5 y 7 euros, siendo gratuitas para los menores de 12 años) podrán contar las mismas para el día 20 de noviembre o, en su defecto, podrán ver reembolsado el importe de las mismas.
El Valencia ya aplazó el sábado el duelo ante el Deportivo correspondiente a la octava jornada de la Liga F, teniendo pendiente la fecha de su disputa. El equipo dirigido por José Luis Bravo, colista de la competición, debería regresar a la competición el próximo domingo en el derbi ante el Levante Unión Deportiva.
El duelo entre AEM Lleida y Villarreal, que debía haberse jugado este miércoles en el Municipal de Recasens, también ha sido aplazado por las mimas razones.
El choque se jugará igualmente el miércoles 20 de noviembre a las 19:30 horas en el mismo estadio.
NICO.
– Han sido recibidas por este órgano competicional diversas
solicitudes de suspensión y aplazamiento de encuentros correspondientes a
Torneos Federación de Fútbol Masculino, de Fútbol Femenino y de Fútbol
Sala, por razón de la persistencia de causas que impiden su celebración, o
bien en las fechas inicialmente previstas en el calendario o bien en aquellas
que habían sido señaladas tras su previa suspensión y aplazamiento.
Con la persistencia de la situación de emergencia generada por la DANA que
afectó el 29 de octubre de 2024 al este y sur peninsular, con especial
virulencia en la Comunidad Valenciana donde se registraron catastróficas
inundaciones que provocaron un elevado número de víctimas mortales e
incuantificables daños materiales, unida a nuevas inclemencias
meteorológicas, y a la falta de restablecimiento de algunas vías de
comunicación, se pone de manifiesto la imposibilidad, por razones de fuerza
mayor, de celebración de diversos encuentros de los campeonatos de
España de Copa de S.M. el Rey, Copa del S.M. la Reina y Copa de S.M. el Rey
de Fútbol Sala, lo que obliga a la suspensión y aplazamiento de los
encuentros objeto de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.a) de los Estatutos de la
RFEF, los órganos competicionales ostentan la competencia para suspender,
adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los
que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la
autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el
calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.1 del Reglamento
General de la RFEF, podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un
encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario por
razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas, consideración que
merece la situación referida en la parte fáctica de la presente resolución.
– Han sido recibidas por este órgano competicional diversas
solicitudes de suspensión y aplazamiento de encuentros correspondientes a
Torneos Federación de Fútbol Masculino, de Fútbol Femenino y de Fútbol
Sala, por razón de la persistencia de causas que impiden su celebración, o
bien en las fechas inicialmente previstas en el calendario o bien en aquellas
que habían sido señaladas tras su previa suspensión y aplazamiento.
Con la persistencia de la situación de emergencia generada por la DANA que
afectó el 29 de octubre de 2024 al este y sur peninsular, con especial
virulencia en la Comunidad Valenciana donde se registraron catastróficas
inundaciones que provocaron un elevado número de víctimas mortales e
incuantificables daños materiales, unida a nuevas inclemencias
meteorológicas, y a la falta de restablecimiento de algunas vías de
comunicación, se pone de manifiesto la imposibilidad, por razones de fuerza
mayor, de celebración de diversos encuentros de los campeonatos de
España de Copa de S.M. el Rey, Copa del S.M. la Reina y Copa de S.M. el Rey
de Fútbol Sala, lo que obliga a la suspensión y aplazamiento de los
encuentros objeto de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.a) de los Estatutos de la
RFEF, los órganos competicionales ostentan la competencia para suspender,
adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los
que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la
autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el
calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.1 del Reglamento
General de la RFEF, podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un
encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario por
razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas, consideración que
merece la situación referida en la parte fáctica de la presente resolución por orden de D. Rafael Alonso Martínez, quien es Juez Único de la Real Federación Española de Fútbol.















